Esta norma explica el tratamiento que se le debe dar a las existencias, la
cantidad de coste que será reconocido como activo y el tratamiento hasta que
los correspondientes ingresos ordinarios sean reconocidos. La norma da las
pautas para determinar ese coste, así como para el posterior reconocimiento
como un gasto del ejercicio.
Todas las existencias deberán aplicar esta
norma, contadas algunas excepciones, como lo son:
La obra en curso, proveniente de contratos de construcción, incluyendo los
contratos de servicio directamente relacionados
Los instrumentos financieros
Los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos
agrícolas en el punto de cosecha o recolección
Es importante resaltar que esta norma no se
aplicará para valorar existencias que sean mantenidas por:
Productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas
tras la cosecha o recolección, así como de minerales y productos minerales,
siempre que sean medidos por su valor neto realizable, de acuerdo con prácticas
bien consolidadas en esos sectores. En el caso de que esas existencias se midan
al valor neto realizable, los cambios en este valor se reconocerán en el
resultado del ejercicio en que se produzcan dichos cambios
Intermediarios que comercien con materias primas cotizadas, siempre que
valoren sus existencias al valor razonable menos los costes de venta. En el
caso de que esas existencias se contabilicen por un importe que sea el valor
razonable menos los costes de venta, los cambios en dicho importe se
reconocerán en el resultado del ejercicio en que se produzcan los mismos
Las existencias mantenidas por productores de productos agrícolas y
forestales se valorarán por su valor neto realizable en ciertas fases de la
producción. Esas existencias se excluyen únicamente de los requerimientos de
valoración establecidos en esta Norma.
Las existencias que comercializan los intermediarios las cuales son
compradas por ellos para luego ser vendidas en un futuro próximo y generar
ganancias procedentes de las fluctuaciones en el precio o un margen comercial.
Cuando esas existencias se contabilicen por su valor razonable menos los costes
de venta, quedarán excluidas únicamente de los requerimientos de valoración
establecidos en esta Norma.
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