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jueves, 2 de julio de 2020

EL MANDATO DOMÉSTICO.

El Mandato fue un Contrato conocido por los romanos de forma general y especial. En principio se consideraba de forma gratuita, aunque posteriormente se aceptó la remuneración. Estas dos prácticas no se han perdido del todo, pues se mantienen hasta el día de hoy.
1.2.- Concepto de Mandato: El Artículo 1984 del Código Civil define: "El mandato  o  procuración  es  un  acto  por  el  cual  una persona da  a   otra poder para hacer alguna cosa por el mandante y en su nombre. No se realiza el contrato sino por aceptación del mandatario". Por lo expuesto anteriormente el mandato es un contrato que implica una representación de una persona a otra.

miércoles, 1 de julio de 2020

DEBERES RECÍPROCOS DE LOS ESPOSOS. (CÓDIGO CIVIL DOMINICANO)

ART. 212.- LOS CÓNYUGES SE DEBEN MUTUAMENTE FIDELIDAD, SOCORRO Y ASISTENCIA.

Art. 213.- (Modificado por la Ley 855 del 1978). Los esposos aseguran juntos la dirección moral y material de la familia, proporcionan la educación de los hijos y preparan su porvenir.
La mujer casada tiene la misma capacidad civil que la mujer soltera. El régimen matrimonial que adopten los esposos no puede contener ninguna restricción a la capacidad civil de la esposa que no se halla expresamente consignada en la Ley.

martes, 30 de junio de 2020

El Divorcio

El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio.
Sin embargo, en armonía con las propiedades esenciales del matrimonio católico queda entendido que, por el propio hecho de celebrar matrimonio católico, los cónyuges renuncian a la facultad civil de pedir el divorcio, que por esto mismo no podrá ser aplicado por los Tribunales Civiles a los matrimonios canónicos.


Las disposiciones contenidas en el párrafo que antecede se aplicarán a los matrimonios católicos celebrados a partir del día 6 de agosto de 1954, fecha del canje de ratificaciones del Concordato intervenido entre la República Dominicana y la Santa Sede en fecha 16 de junio de 1954, todo de conformidad con el artículo 28, párrafo 1, del mismo instrumento.

lunes, 29 de junio de 2020

MATRIMONIO CANÓNICO.

El matrimonio solemnizado por la Iglesia Católica es el único matrimonio religioso que surte efectos jurídicos, razón por la cual los Ministros de cualquier otra denominación religiosa tienen que exigir el Acta de Matrimonio Civil como requisito previo a la celebración del religioso.

Pese a que el Matrimonio contraído ante los Sacerdotes, Obispos, etc. de la Iglesia Católica, se celebra con sujeción a las normas del Derecho Canónico, éste produce los mismos efectos legales que el Matrimonio Civil, para lo cual basta que el Acta de Matrimonio Canónico sea transcrita en el Registro Civil correspondiente al Municipio o Distrito en que se haya celebrado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la solemnizarían.

domingo, 28 de junio de 2020

MATRIMONIO PUTATIVO

El matrimonio putativo.
Cuando es declarado nulo por cualquier irregularidad formal o existencial, pero en el cual se ha determinado que ambos contrayentes o por lo menos uno de ellos ha creído contraer un matrimonio valido es decir que ha actuado de buena fe a esto se le denomina matrimonio putativo, donde los efectos de la nulidad solo rigen para el porvenir.

Efectos producidos por el matrimonio putativo.

Las nulidad del matrimonio como que este no ha existido jamás. Además el fallo pronunciado sobre una acción de nulidad es declarativo y no constitutivo. Resulta de ello que no posee sino autoridad relativa. Las consecuencias retroactivas de la nulidad de un matrimonio son muy graves y pueden ser devastadora: se consideran los esposos como si nunca hubieran estado casado; los hijos son ilegítimos, por eso el legislador decide que la retroactividad cesa de aplicarse si los esposos son de buena fe.

martes, 20 de septiembre de 2016

Derecho Romano

Ley de las XII Tablas

Alegoría de las XII tablas en un libro de derecho del siglo xvi
La Ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano.

jueves, 30 de junio de 2016

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL DEL DERECHO

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL DEL DERECHO

PRESENTACIÓN

El decreto No. 1290 del 2 de agosto de 1983, ratificó el Código de Ética del Profesional del Derecho, aprobado por la Asamblea del Colegio de Abogados de la República celebrada en fecha 23 de julio de 1983. Este documento tiene por objetivo fundamental lograr la moralización del ejercicio del derecho en nuestra sociedad. El Abogado tiene una alta misión de servicio a la ciudadanía, que debe ser realizada con probidad, lealtad, independencia, y respeto a los principios éticos y legales. El Código de Ética contiene los lineamientos de una conducta moral del profesional del Derecho.

martes, 17 de mayo de 2016

Comisarios de cuentas según Ley 31-11

Artículo 242.- Los comisarios y sus suplentes deberán tener un grado de licenciatura en contabilidad, administración de empresas, finanzas o economía, con no menos de tres (3) años de experiencia en su profesión. En caso de muerte, renuncia o inhabilitación de un comisario, será sustituido por su suplente; si tuviere varios, a falta de previsiones en sus nombramientos para el reemplazo, por el de mayor tiempo de ejercicio profesional”.

miércoles, 11 de mayo de 2016

Liquidación de Compañia

Por el Lic. Ramon Martínez

MARCO TEORICO

Liquidación de Compañía Se llama así al cese voluntario o no, de las operaciones comerciales de una entidad económica. Una entidad comercial puede poner fin a sus actividades: porque haya llegado a final del tiempo acordado por sus dueños, para estar operando, porque lo decidan sus dueños en un tiempo determinado, por quiebra o bancarrota.

sábado, 23 de abril de 2016

Las Quiebras y Bancarrotas Ley 479-08

LIBRO TERCERO: 
DE LAS QUIEBRAS Y BANCARROTAS TÍTULO I: 
DE LA QUIEBRA DISPOSICIONES GENERALES
Art. 437.- Se considera en estado de quiebra a todo comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles. Se puede declarar la quiebra de un comerciante después de su muerte, siempre que hubiese fallecido en estado de cesación de pagos. No se podrá hacer la declaratoria de quiebra, sea de oficio, sea a pedimento de los acreedores, sino en el año que siga al fallecimiento del comerciante.

domingo, 14 de junio de 2015

Letra de Cambio

Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento. En el caso de transmisión de la letra de cambio, mediante la fórmula del endoso, el pago deberá realizarse al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago (deudor).