Ley de las XII Tablas
Alegoría de las XII tablas en un libro
de derecho del siglo xvi
La Ley de las XII Tablas (lex duodecim
tabularum o duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto
legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano.
También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.
También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.
No obstante, su desaparición puede
explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 a. C. por parte de
los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron
con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes
referencias que de ellas hacen los autores antiguos. El historiador Tito Livio
dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como
privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños
aprendían su contenido de memoria.
Al estar estas leyes expuestas
públicamente, estaban libre de malas interpretaciones de sus custodios. Pues
parece que anteriormente los pocos que conocían las Leyes, las interpretaban
manipulándolas a su favor. Estas Leyes para todos (los ciudadanos) fueron las
bases del Imperio Romano pues todos estaban bajo las mismas en cualquier rincón
del Imperio.
Antecedentes
Durante los tres primeros siglos de
Roma, el derecho privado tenía su fuente única en usos vigentes entre los
fundadores de la ciudad, que han pasado, por tradición, de las poblaciones
primitivas a la nación nueva. A estas costumbres se les conoce como mores
majorum. Se puede decir que en este periodo, el derecho privado solo tiene una
fuente cierta, la costumbre. La falta de precisión y esclarecimiento de sus
reglas favoreció al arbitrio de los magistrados patricios encargados de la
administración de la justicia, y no solamente en el derecho privado, sino
también en la represión de crímenes y delitos. Los tribunos fueron los
intérpretes de las reclamaciones de la plebe, pidieron la redacción de una ley
que rigiera igualmente para todos los ciudadanos. Después de diez años de
resistencia, los patricios cedieron, el senado y los tribunos acordaron
redactar una ley aplicable a los dos órdenes. Esta ley fue la de las XII
Tablas.
Elaboración
La elaboración de la Ley de las XII
Tablas, se produjo a mediados del siglo v a. C., gracias a la insistencia de un
Tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa a partir del 464 a. C. (ver Secessio
plebis), y fue hasta el 454 a. C. cuando el Senado republicano decidió enviar
una comisión de tres magistrados a Atenas para conocer la legislación del
gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley.
Tres años después a la vuelta de esta
comisión se suspendieron las magistraturas y el Senado decidió constituir otra
comisión integrada por diez patricios que se llamaría (Decenvirato) y presidida
por un cónsul para la elaboración de la ley. Esta comisión gobernó y trabajó en
la redacción durante un año para las diez primeras tablas, terminadas en el 451
a. C. Sin embargo como no había sido terminada la labor de redactar todo el
derecho existente, se conformó un segundo decenvirato que gobernó de manera
tiránica y fue depuesto por un levantamiento, quedando re instaurado el
consulado. Únicamente redactaron dos tablas.
Finalmente, para que no se dijera que
los patricios usaban a su favor la ignorancia de los plebeyos sobre el texto de
las tablas, pues esta había sido una de las razones por las que insistieron en
la redacción de las Tablas, éstas fueron colocadas en el Foro romano para que
todos las vieran, por orden de los dos primeros cónsules después de los
decenviratos: Lucio Valerio y Marco Horacio1
Influencias
En ellas se recogen por escrito, de
manera más o menos ordenada, una serie de costumbres que tenían carácter de
ley, a esto se le denomina derecho consuetudinario e incluso algunas de las
leyes del regnum fueron redactadas por los decenviratos legislativos (decenviri
legibus scribundis).2 Las influencias externas que pudieron haber tenido,
serían las que viniesen del estudio de las leyes griegas por la comisión que
fue a estudiarlas, a fin de redactar mejor las propias.
Contenido
Aunque no se sabe con certeza el
contenido exacto que tuvieron las XII Tablas, gracias a las referencias que hay
de ellas en la historiografía romana se puede decir que contendrían lo
siguiente:
Tablas
I, II, III
Contendrían derecho procesal privado.
El procedimiento que regulan es el de
las acciones de la ley, acciones judiciales que en virtud de la Ley de las XII
Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos.
El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían
pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si
querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás
de este formulismo estaba el sentimiento religioso.
Las acciones de la ley a saber eran
inicialmente cuatro: dos declarativas y dos ejecutivas. Las primeras: acción
por apuesta (sacramentum) y acción por petición de un juez o de un árbitro
(postulatio iudicis). Estas se caracterizaban por contemplar el mismo proceso,
iniciado ante los pontífices (quienes indicaban la fórmula solemne) más tarde
ante un magistrado (quien se encargaba de mediar la contienda entre las partes
ayudando a determinar un juez privado) y por último ante un juez (quien recibe la
fórmula solemne y las pruebas preparadas). Las dos restantes o ejecutivas:
acción por aprehensión corporal (manus iniectio) y la acción de toma de prenda
o embargo (pignoris capio). Ambas guardaban resagos pertenecientes a la
venganza privada, ya que en ellas se podía aplicar la fuerza o violencia para
recuperar lo debido.
La intervención del poder público era
escaso. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y
fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano
elegido de común acuerdo por las partes.
La ejecución de la sentencia
condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. Aunque resulta
morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboración
de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían
ser los plebeyos, esta regulación constituía un principio de seguridad
jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en el caso de ser
insolvente.
Tablas
IV, V
Contendrían derecho de familia y de
sucesiones.
Regulan normas relativas a la tutela de
menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. Por
igual contenían normas relativas a la curatela a fin de administrar los bienes
de aquellas personas pródigas, enfermos mentales o discapacitados. También
había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de
ellas se harían cargo familiares próximos.
En estas Tablas por primera vez se
limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En
relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer
se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese
propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria
potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que
el hijo quedaba emancipado.
En materia de sucesiones, se da
preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión
era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de
derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había
herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes
que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común.
Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas
personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que
el fallecido.
Uti Legassit Suae Rei Ita Ius Esto
Como se ha dispuesto de su propia manera
particular, el derecho a ser.
Gayo, Inst. II, 224
Tablas
VI, VII
Contendrían derecho de obligaciones
(negocios jurídicos de la época) y derechos reales.
Regulan el negocio jurídico del nexum,
en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en
caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de
sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.
También regulan la stipulatio o sponsi,
en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en
caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para
obtener una sentencia tras el juicio.
En el campo de los derechos reales se
regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían
posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción;
capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga).
Estos negocios estaban rodeados de
solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la
propiedad de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos
negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio
consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos
varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba ante el pretor, que
actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio.
La usucapio consistía en la adquisición
de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años
para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).
En la Tabla VII además se contendrían
normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.
Contiene disposiciones referidas a las
siguientes cuestiones: solares y vías de comunicación; anchura mínima de las
vías en las rectas y en las curvas; límites entre fundos (terrenos); obligación
de cortar las ramas del fundo colindante; posibilidad de recoger frutos, etc.
...Si alguien fijara un seto cavando
junto a un fundo ajeno, no trapase el lindero; si una cerca deje un pie; si un
edificio dos pies; si cavase un foso o un hoyo deje tanto espacio como
profundidad; si un pozo, un paso; plante el olivo o la higuera a nueve pies de
lo ajeno; los demás árboles a cinco pies...
Digesto 10,1,13
Tablas
VIII, IX
Contendrían el derecho penal de la
época.
Se caracterizan porque contienen tanto
normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de
transición.
En estas Tablas aparece implícitamente
la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el
derecho privado.
...Nuestras leyes de las Doce Tablas,
tan parcas en imponer la pena capital, castigaron con esa pena al autor y al
recitador de versos que atrajera sobre otro la infamia. Esta disposición fue
sabia, porque debemos tener sometida nuestra vida a los fallos legítimos de los
jueces y de los magistrados, más no al ingenio de los poetas, y no debemos oír
cargos sino allí donde la contestación es lícita y podemos defendernos
judicialmente.
Cicerón. De República IV, 10, 12.
El público se ocuparía de los crimina o
ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduelio
o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium.
Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en
su caso el exilio.
El privado se ocuparía de los delicta,
ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima
o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor
de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían
delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la iniuria o delito de lesiones.
En la Tabla IX se establece la
prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son
iguales ante la ley.
Tabla
X
Derecho Sacro
Recoge una serie de normas que se
refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e
inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o
que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía
también el excesivo lujo en los funerales.
Tablas
XI, XII
Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los
injustos)
Lo que contiene este "cajón de
sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio
desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente
con la Lex Canuleia esta prohibición queda abrogada. Los cónsules eran
magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las
tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se
relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la
tabla XII con el derecho privado.
Ley
Hortensia
La Ley Hortensia (Lex Hortensia en
latín) fue una ley de la República romana promulgada durante el conflicto entre
patricios y plebeyos de 287 a. C. para que éste se solucionara.
«... es por esto que los patricios
decían no estar obligados por los plebiscitos, ya que su autoridad no
intervenía en ellos...»
Gayo. Institutas 1, 3.1
Con la aparición de la Lex Hortensia se
estableció que los plebiscitos obligaban a la totalidad del populus,
asimilándolos, de esta manera a las leyes.
Esta ley daba a los plebiscitos plebeyos
la categoría de ley, desapareciendo el problema del estado plebeyo, pero
creando uno más grande, un bloqueo político al haber dos sistemas con la misma
capacidad de elaborar y aprobar leyes.
A partir de esta ley se elimina la
patrum auctoritas, se designa a las decisiones votadas por los concilios con el
nombre de lex. No obstante, se habrían distinguido los plebiscitos de las leges
rogatae, dictadas por los comicios, porque los primeros tienen un solo nombre,
el del tribuno proponente, como la lex Cincia, mientras que la ley comicial
llevaba dos, el de ambos cónsules, caso de la lex Papia Poppaea.
Algunos plebiscitos ya recibían la
denominación de ley, como el caso de la lex Aquilia (286 a. C.).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario