jueves, 2 de julio de 2020

EL MANDATO DOMÉSTICO.

El Mandato fue un Contrato conocido por los romanos de forma general y especial. En principio se consideraba de forma gratuita, aunque posteriormente se aceptó la remuneración. Estas dos prácticas no se han perdido del todo, pues se mantienen hasta el día de hoy.
1.2.- Concepto de Mandato: El Artículo 1984 del Código Civil define: "El mandato  o  procuración  es  un  acto  por  el  cual  una persona da  a   otra poder para hacer alguna cosa por el mandante y en su nombre. No se realiza el contrato sino por aceptación del mandatario". Por lo expuesto anteriormente el mandato es un contrato que implica una representación de una persona a otra.
1.2.1.- Este acuerdo se manifiesta de forma verbal, o por escrito. Por lo general se realiza por escrito, a través de un acto donde se establecen los puntos que la parte ha sido encargada para su cumplimiento, de acuerdo con todo contrato, pues el mandato está sometido a los requisitos mínimos de: consentimiento, capacidad, objeto y causa.
Sin embargo realizaremos un énfasis mayor, tanto en el consentimiento, como también en la capacidad de las partes, de acuerdo con el Artículo 1990 del Código Civil que dice: "Las mujeres y los menores emancipados, pueden ser escogidos para mandatarios; pero el mandante no tiene acción contra el mandatario menor de edad, sino según las reglas generales relativas a    las obligaciones de menores; y contra la mujer casada que ha aceptado el mandato, sin la autorización de su marido, sino según las reglas establecidas en el  título  del  contrato  de matrimonio y  de  los  respectivos derechos de los esposos".
Sin embargo este texto no guarda relación con los artículos 1409, 1411 y 1419 del Código Civil modificados, los cuales le otorgan a la mujer casada, iguales derecho, a los del hombre.

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