El
Mandato fue un Contrato conocido
por los romanos de forma general y especial. En principio se consideraba de
forma gratuita, aunque posteriormente se aceptó la remuneración. Estas dos
prácticas no se han perdido del todo, pues se mantienen hasta el día de hoy.
1.2.- Concepto
de Mandato: El Artículo 1984 del Código Civil define:
"El mandato o
procuración es un
acto por el
cual una persona da a
otra poder para
hacer alguna cosa por el mandante y en su nombre. No se realiza el contrato
sino por aceptación del mandatario". Por lo expuesto anteriormente el mandato
es un contrato que implica una representación de una persona a otra.
1.2.1.- Este acuerdo se manifiesta de forma verbal, o por escrito. Por lo
general se realiza por escrito, a través de un acto donde se establecen los
puntos que la parte ha sido encargada para su cumplimiento, de
acuerdo con todo contrato, pues el mandato está sometido a los requisitos
mínimos de: consentimiento, capacidad, objeto y causa.
Sin embargo realizaremos un
énfasis mayor, tanto en el
consentimiento, como también en la capacidad de las partes,
de acuerdo con el Artículo
1990 del Código Civil que dice: "Las mujeres
y los menores emancipados, pueden ser escogidos para mandatarios; pero el mandante
no tiene acción contra el mandatario menor de
edad, sino según las reglas generales relativas a las obligaciones de
menores; y contra la mujer casada
que ha aceptado el mandato, sin la
autorización de su marido, sino según las reglas establecidas en el título
del contrato de matrimonio y de
los respectivos derechos de los esposos".
Sin
embargo este texto no
guarda relación con los artículos 1409, 1411 y 1419 del Código Civil
modificados, los cuales le otorgan a la mujer casada,
iguales derecho, a los del hombre.
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