domingo, 14 de junio de 2015

Letra de Cambio

Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento. En el caso de transmisión de la letra de cambio, mediante la fórmula del endoso, el pago deberá realizarse al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago (deudor).

2.1.- DEFINICIÓN.

a) La letra de cambio es un título de crédito que contiene la promesa incondicional que una persona llamada librador da a otra llamada girado (o librado), de pagar una suma de dinero a un tercero denominado beneficiario, en época y lugar determinados.
b) Es orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario).

FUNCIONES:

En el tráfico mercantil la letra de cambio puede cumplir las siguientes funciones:
a) Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda.
b) Instrumento de crédito, garantizando un pago aplazado.
c) Medio para obtener un crédito, mediante el descuento bancario.

ELEMENTOS PERSONALES:

Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).
Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
Endosante: acreedor (original o posterior) que transmite su derecho de cobro.
Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.
Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.


PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA LETRA DE CAMBIO

1.- El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar.
2.- El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma.
3.- El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria.

4.- El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.

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