Es un título
valor que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una
obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad
determinada en la fecha de su vencimiento. En el caso de transmisión de la
letra de cambio, mediante la fórmula del endoso, el pago deberá realizarse al
endosatario (acreedor actual). Debiendo
responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario
(acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago
(deudor).
2.1.- DEFINICIÓN.
a) La letra de
cambio es un título
de crédito que contiene la promesa incondicional que una persona llamada librador da a
otra llamada girado (o librado), de pagar una suma de dinero a un tercero
denominado beneficiario, en época y lugar determinados.
b) Es orden
escrita de una persona (girador)
a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo
futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario).
FUNCIONES:
En el tráfico mercantil la letra de cambio puede
cumplir las siguientes funciones:
a) Medio de pago,
sustituyendo el pago en moneda.
b) Instrumento de
crédito, garantizando un pago aplazado.
c) Medio para
obtener un crédito, mediante el descuento bancario.
ELEMENTOS PERSONALES:
Librador: persona que
emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona
(deudor).
Librado: persona a la
que va dirigida la orden de pago (deudor).
Endosante: acreedor
(original o posterior) que transmite su derecho de cobro.
Endosatario: persona
(acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.
Tenedor: persona
poseedora del título en cada momento.
Avalista: persona que
garantiza, en todo o parte, el pago.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN
UNA LETRA DE CAMBIO
1.- El Librado o girado: la persona a la que se da
la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el
librador. El Código de Comercio requiere que en
la Letra de Cambio se diga el
nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar.
2.- El Librador
o Girador:
la persona que ordena hacer
el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma.
3.- El
Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma
ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del
beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador,
es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria.
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