El matrimonio solemnizado por la Iglesia Católica es el
único matrimonio religioso que surte efectos jurídicos, razón por la cual los
Ministros de cualquier otra denominación religiosa tienen que exigir el Acta de
Matrimonio Civil como requisito previo a la celebración del religioso.
Pese a que el Matrimonio contraído ante los Sacerdotes,
Obispos, etc. de la Iglesia Católica, se celebra con sujeción a las normas
del Derecho Canónico, éste produce los mismos
efectos legales que el Matrimonio Civil, para lo cual basta que el Acta de Matrimonio Canónico
sea transcrita en el Registro
Civil correspondiente al Municipio o Distrito en que se haya celebrado, dentro de los cinco (5) días siguientes
a la solemnizarían.
El Párroco deberá remitir copia
textual del Acta de su celebración, al Oficial del Estado Civil competente,
dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración del Matrimonio. El
Oficial del Estado Civil debe realizar la transcripción
en los dos (2) días siguientes a la recepción de la aludida acta, teniendo la
obligación de comunicarlo al Sacerdote oficiante. La transcripción será
hecha en los Libros-Registros destinados a estos fines.
Concluida la transcripción el Oficial del Estado Civil
estará en condiciones de expedir acta de la misma. El expediente remitido por
la Iglesia Católica debe pasar a formar parte del Archivo de la Oficialía del
Estado Civil.
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