El
matrimonio se disuelve por la muerte de
uno de los cónyuges o por el divorcio.
Sin embargo, en armonía con las propiedades esenciales del
matrimonio católico queda entendido que, por el propio hecho de celebrar
matrimonio católico, los cónyuges renuncian a la facultad civil de pedir el
divorcio, que por esto mismo no podrá ser aplicado por los Tribunales Civiles a
los matrimonios canónicos.
Las disposiciones contenidas en el párrafo que antecede se
aplicarán a los matrimonios católicos celebrados a partir del día 6 de agosto
de 1954, fecha del canje de ratificaciones del Concordato intervenido entre la República
Dominicana y
la Santa Sede en fecha 16 de junio de 1954, todo de conformidad con el artículo
28, párrafo 1, del mismo instrumento.
CAUSAS DE
DIVORCIO.
Las
causas de divorcio son:
a) El mutuo
consentimiento de los esposos.
b) La
incompatibilidad
de caracteres, justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad
de los cónyuges y de perturbación social, suficiente para motivar el divorcio,
será apreciada por los jueces.
c)
La ausencia decretada
por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el capítulo
II del título IV del libro primero del Código Civil.
d) El adulterio de
cualquiera de los cónyuges.
e) La
condenación
de uno de los esposos a una pena criminal.
No podrá pedirse el divorcio por esta causa si la
condenación es la sanción de crímenes políticos.
f) Las sevicias o
injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro.
g) El abandono
voluntario que uno de los esposos haga del
hogar, siempre que no regrese a él en el término de dos años. Este plazo tendrá
como punto de partida la notificación
auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar, por el otro cónyuge.
h)
La embriaguez
habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes.
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