martes, 30 de junio de 2020

El Divorcio

El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio.
Sin embargo, en armonía con las propiedades esenciales del matrimonio católico queda entendido que, por el propio hecho de celebrar matrimonio católico, los cónyuges renuncian a la facultad civil de pedir el divorcio, que por esto mismo no podrá ser aplicado por los Tribunales Civiles a los matrimonios canónicos.


Las disposiciones contenidas en el párrafo que antecede se aplicarán a los matrimonios católicos celebrados a partir del día 6 de agosto de 1954, fecha del canje de ratificaciones del Concordato intervenido entre la República Dominicana y la Santa Sede en fecha 16 de junio de 1954, todo de conformidad con el artículo 28, párrafo 1, del mismo instrumento.

CAUSAS DE DIVORCIO.

Las causas de divorcio son:
a)   El mutuo consentimiento de los esposos.
b)   La incompatibilidad de caracteres, justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficiente para motivar el divorcio, será apreciada por los jueces.
c)        La ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el capítulo II del título IV del libro primero del Código Civil.
d)   El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
e)    La condenación de uno de los esposos a una pena criminal.
No podrá pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos.
f)    Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro.
g)    El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no regrese a él en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar, por el otro cónyuge.
h)     La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes.

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