domingo, 28 de junio de 2020

MATRIMONIO PUTATIVO

El matrimonio putativo.
Cuando es declarado nulo por cualquier irregularidad formal o existencial, pero en el cual se ha determinado que ambos contrayentes o por lo menos uno de ellos ha creído contraer un matrimonio valido es decir que ha actuado de buena fe a esto se le denomina matrimonio putativo, donde los efectos de la nulidad solo rigen para el porvenir.

Efectos producidos por el matrimonio putativo.

Las nulidad del matrimonio como que este no ha existido jamás. Además el fallo pronunciado sobre una acción de nulidad es declarativo y no constitutivo. Resulta de ello que no posee sino autoridad relativa. Las consecuencias retroactivas de la nulidad de un matrimonio son muy graves y pueden ser devastadora: se consideran los esposos como si nunca hubieran estado casado; los hijos son ilegítimos, por eso el legislador decide que la retroactividad cesa de aplicarse si los esposos son de buena fe.

Relativo a los esposos.

Solo se exige una condición, la buena fe. Apreciada en el momento de la celebración del matrimonio. La jurisprudencia toma en cuenta tanto el error de derecho como el error de hecho, el error excusable como el error grosero. La buena fe se presume siempre.
La cause de nulidad importa poco; incluso en las hipótesis que la doctrina tiene en cuenta como casos de inexistencia, la jurisprudencia declara que el matrimonio puede ser putativo.
Si ambos esposos son de buena fe, la nulidad actúa como una disolución pura y simple del matrimonio. Cuando solo uno de los esposos es de buena fe, la nulidad no se retrotrae más que con la relación al esposo de mala fe.

Relativo a los hijos.

Con respecto a los hijos estos son legitimo incluso cuando uno solo de los conyugues  es  de  buena  fe;  tienen   en   la   sucesión   de   sus   padres, los derechos de los hijos legítimos. Por el contrario, el padre que sea de mala fe, no tendrá sino los derechos del padre natural en la sucesión de sus hijos. La   jurisprudencia   admite   que   el   matrimonio   putativo    lleva consigo legitimación.
Relativos a los causahabientes de los esposos de buena fe.-


Con respecto a terceros. Los esposos de buena fe  pueden alegar el matrimonio putativo contra los terceros. Los tercero pueden prevalerse de todo matrimonio aparente.

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