El matrimonio putativo.
Cuando
es declarado nulo por cualquier irregularidad formal o existencial, pero en el cual se ha
determinado que ambos contrayentes o por lo menos uno de ellos ha creído
contraer un matrimonio valido es decir que ha actuado de buena fe a esto se le denomina
matrimonio putativo, donde los efectos
de la nulidad solo rigen para
el porvenir.
Efectos producidos por el matrimonio putativo.
Las
nulidad del matrimonio como que este no ha existido
jamás. Además el fallo pronunciado
sobre una acción de nulidad es declarativo y no constitutivo. Resulta de ello
que no posee sino autoridad relativa.
Las consecuencias retroactivas de la nulidad de un matrimonio son muy graves y
pueden ser devastadora: se consideran los esposos como si nunca hubieran
estado casado; los hijos son ilegítimos, por eso el legislador decide que la
retroactividad cesa de aplicarse si los esposos son de buena fe.
Relativo a los esposos.
Solo
se exige una condición, la buena fe. Apreciada en el momento de la celebración del matrimonio. La jurisprudencia
toma en cuenta tanto el
error de derecho como el error de hecho, el error excusable como el error grosero. La buena fe se presume siempre.
La
cause de nulidad importa poco; incluso en las hipótesis que
la doctrina tiene en cuenta como casos de inexistencia, la jurisprudencia
declara que el matrimonio puede ser putativo.
Si ambos
esposos son de buena fe, la nulidad
actúa como una disolución pura y simple del matrimonio. Cuando solo
uno de los esposos es de buena fe, la
nulidad no se retrotrae más que con la relación al esposo de mala fe.
Relativo a los hijos.
Con
respecto a los hijos estos son legitimo incluso cuando uno solo de los
conyugues es de
buena fe; tienen en la sucesión de
sus padres, los derechos de los hijos legítimos. Por el contrario, el padre que sea de mala fe, no tendrá sino los derechos del
padre natural en la sucesión de sus
hijos. La jurisprudencia admite
que el matrimonio
putativo lleva consigo legitimación.
Relativos a los causahabientes de los esposos de buena fe.-
Con
respecto a terceros. Los esposos de buena fe
pueden alegar el matrimonio putativo contra los terceros. Los tercero
pueden prevalerse de todo matrimonio aparente.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario