miércoles, 11 de mayo de 2016

Liquidación de Compañia

Por el Lic. Ramon Martínez

MARCO TEORICO

Liquidación de Compañía Se llama así al cese voluntario o no, de las operaciones comerciales de una entidad económica. Una entidad comercial puede poner fin a sus actividades: porque haya llegado a final del tiempo acordado por sus dueños, para estar operando, porque lo decidan sus dueños en un tiempo determinado, por quiebra o bancarrota.


Quiebra o Bancarrota: Es la liquidación de una entidad cuando sus activos resultan insuficientes para pagar todos sus pasivos (obligaciones a corto, mediano y largo plazo). ¿Quién declara la bancarrota? Esta es declarada bajo sentencia de un tribunal competente. En la capital de la Republica y en las provincias, por un Tribunal de 1ra. Instancia y en los municipios y distritos municipales, por un Juzgado de Paz.
La liquidación por quiebra, puede solicitarse:
a) Por los dueños de la entidad.
b) Por los -acreedores
c) Por el Ministerio Público
d) Por cualquier otra persona de la comunidad donde está radicada la compañía, con suficientes dotes morales.

Tribunal Conciliatorio: Es aquel organismo jurídico llama 'a conciliar a los deudores y acreedores, antes de declarar la quiebra  y, si no hay acuerdo, se inicia el proceso de la quiebra,

Síndico de la Quiebra: Se le llama así a la persona física o moral, designada por un Tribunal, para llevar a cabo el proceso en liquidación de una entidad, por quiebra o bancarrota.
Pueden ser Síndico:
a) Empresas autónomas, semiautónomas, centralizadas, descentralizadas, bufetes de abogados, contadores, economistas o personas de la comunidad con suficientes dotes morales. En el sector financiero, corrientemente, ejerce esta función la Superintendencia de Bancos o el Banco Central. En el proceso de quiebra, el Síndico, toma los bienes del ente quebrado, los coloca bajo custodia policial o especial y luego los somete a subasta pública, para llevar a cabo su realización.
Ver ley 31-1, articulos 241-273; sobre los comisarios de cuentas

Faces o Proceso de la Liquidación
1. Llevar los activos a su valor en libros.
 2. Realizar todos los activos.
3. Pagos de sueldos, impuestos, prestaciones laborales.
4. Pagos a acreedores privilegiados (pagares, letras de cambio, aceptaciones comerciales).
5. Pagos a proveedores (Con Facturas)
6. Pagos a otros acreedores.
7. Distribución del remanente, si existe, entre los dueños.

Tipos de Quiebras
Se clasifican en tres, que son las siguientes:
 a) Fortuitas
b) Culpables
c) Fraudulentas

Quiebra Fortuita: Es aquella que ocurre en forma eventual, inesperada, corrientemente por inexperiencia del o los dueños, malos negocios, posición geográfica de la empresa nuevos productos en el mercado en manos de la competencia, fenómenos atmosféricos, incendios, robos, etc.

Quiebra Culpable: Corrientemente esta se presenta por descuido, poca voluntad, desidia del o los dueños de la entidad; esta inercia para actuar en la dirección de la entidad puede producir grandes males a la empresa; la justicia persigue y castiga este tipo de quiebra, que suele perjudicar grandemente a los acreedores de la empresa. Por descuido del o los dueños de la entidad, pueden ocurrir incendios, robos, lluvias que dañen mercancías, pudiendo producirse grandes pérdidas.

Quiebra Fraudulenta: Este tipo de quiebra presenta perfiles altamente dañinos. Hay premeditación de los actores, se planifican acciones dolosas, con objetivos y planes determinados, en espera que los hechos sucedan como han sido planificados.
Esta práctica es perseguida y castigada por los Tribunales competentes. Entre las actividades ilegales que se realizan en este tipo de quiebra, citamos las siguientes:
 1) Cuentas por cobrar ya cobradas y mantenerlas pendientes de cobro, apoderándose del efectivo cobrado.
2) Ordenar el pago de deudas, desembolsar el efectivo para su pago, apoderándose del efectivo y mantener las cuentas por pagar en los libros.

3) Hurto de mercancías y activos fijos.

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