Por el Lic. Ramon Martínez
MARCO TEORICO
Liquidación
de Compañía Se llama así al cese voluntario o no,
de las operaciones comerciales de una entidad económica. Una entidad comercial
puede poner fin a sus actividades: porque haya llegado a final del tiempo
acordado por sus dueños, para estar operando, porque lo decidan sus dueños en
un tiempo determinado, por quiebra o bancarrota.
Quiebra
o Bancarrota: Es la liquidación de una entidad cuando
sus activos resultan insuficientes para pagar todos sus pasivos (obligaciones a
corto, mediano y largo plazo). ¿Quién declara la bancarrota? Esta es declarada
bajo sentencia de un tribunal competente. En la capital de la Republica y en
las provincias, por un Tribunal de 1ra. Instancia y en los municipios y
distritos municipales, por un Juzgado de Paz.
La liquidación por
quiebra, puede solicitarse:
a) Por los dueños de la
entidad.
b) Por los -acreedores
c) Por el Ministerio Público
d) Por cualquier otra
persona de la comunidad donde está radicada la compañía, con suficientes dotes
morales.
Tribunal
Conciliatorio: Es aquel organismo jurídico llama 'a
conciliar a los deudores y acreedores, antes de declarar la quiebra y, si no hay acuerdo, se inicia el proceso de
la quiebra,
Síndico
de la Quiebra: Se le llama así a la persona física o
moral, designada por un Tribunal, para llevar a cabo el proceso en liquidación
de una entidad, por quiebra o bancarrota.
Pueden ser Síndico:
a) Empresas autónomas,
semiautónomas, centralizadas, descentralizadas, bufetes de abogados,
contadores, economistas o personas de la comunidad con suficientes dotes
morales. En el sector financiero, corrientemente, ejerce esta función la Superintendencia
de Bancos o el Banco Central. En el proceso de quiebra, el Síndico, toma los
bienes del ente quebrado, los coloca bajo custodia policial o especial y luego
los somete a subasta pública, para llevar a cabo su realización.
Ver ley 31-1, articulos 241-273; sobre los comisarios de cuentas
Faces
o Proceso de la Liquidación
1. Llevar los activos a
su valor en libros.
2. Realizar todos los activos.
3. Pagos de sueldos,
impuestos, prestaciones laborales.
4. Pagos a acreedores
privilegiados (pagares, letras de cambio, aceptaciones comerciales).
5. Pagos a proveedores
(Con Facturas)
6. Pagos a otros
acreedores.
7. Distribución del
remanente, si existe, entre los dueños.
Tipos
de Quiebras
Se clasifican en tres,
que son las siguientes:
a) Fortuitas
b) Culpables
c) Fraudulentas
Quiebra
Fortuita: Es aquella que ocurre en forma eventual,
inesperada, corrientemente por inexperiencia del o los dueños, malos negocios,
posición geográfica de la empresa nuevos productos en el mercado en manos de la
competencia, fenómenos atmosféricos, incendios, robos, etc.
Quiebra
Culpable: Corrientemente esta se presenta por descuido, poca
voluntad, desidia del o los dueños de la entidad; esta inercia para actuar en
la dirección de la entidad puede producir grandes males a la empresa; la
justicia persigue y castiga este tipo de quiebra, que suele perjudicar
grandemente a los acreedores de la empresa. Por descuido del o los dueños de la
entidad, pueden ocurrir incendios, robos, lluvias que dañen mercancías,
pudiendo producirse grandes pérdidas.
Quiebra
Fraudulenta: Este tipo de quiebra presenta perfiles
altamente dañinos. Hay premeditación de los actores, se planifican acciones
dolosas, con objetivos y planes determinados, en espera que los hechos sucedan
como han sido planificados.
Esta práctica es
perseguida y castigada por los Tribunales competentes. Entre las actividades
ilegales que se realizan en este tipo de quiebra, citamos las siguientes:
1) Cuentas por cobrar ya cobradas y
mantenerlas pendientes de cobro, apoderándose del efectivo cobrado.
2) Ordenar el pago de
deudas, desembolsar el efectivo para su pago, apoderándose del efectivo y
mantener las cuentas por pagar en los libros.
3) Hurto de mercancías
y activos fijos.
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