Código de Ética de Contador Público
El Contador Público
debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico
separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su
actividad, sean éstas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso,
las técnicas y métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase
de trabajo que se le ha encomendado.
Observando
en todos los casos los siguientes principios básicos de ética profesional:
Integridad.
Objetividad.
Independencia.
Responsabilidad.
Confidencialidad.
Observaciones de las
disposiciones normativas.
Competencia y
actualización profesional.
Difusión y
colaboración.
Respeto entre colegas.
Conducta ética.
1.
Integridad
El Contador Público
deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de
su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él,
rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia.
Dentro de este mismo
principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, sin requerir una
mención o reglamentación expresa, puedan tener relación con las normas de
actuación establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral,
lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de una realidad
incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo.
2.
Objetividad
La objetividad
representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los
asuntos que corresponden al campo de acción profesional del contador público.
Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar,
dictaminar u opinar sobre los Estados Financieros de cualquier entidad.
Esta cualidad va unida
generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse
conjuntamente con esto.
3.
Independencia
En el ejercicio
profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta
independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere
considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con
respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de
la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.
Los Principios Éticos
que rigen la conducta profesional de los Contadores Públicos, no se diferencian
sustancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad
4.
Responsabilidad
Sin perjuicio de
reconocer que la responsabilidad, como principio de ética profesional, se
encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética
y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su
mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable.
En efecto, de ella fluye
la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la
confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete
indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la
profesión.
5.
Confidencialidad
La relación del
contador público con el usuario de sus servicios es el elemento primordial en
la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe
fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico al cual impone la más
estricta reserva profesional.
6.
Observancia de las disposiciones normativas
El Contador Público
deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones
profesionales promulgadas por el Estado y por el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública aplicando los procedimientos adecuados debidamente
establecidos.
Además deberá observar
las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes
del ente que requiere sus servicios, siempre que estos sean compatibles con los
principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás
principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación
aplicables en las circunstancias.
7.
Competencia y actualización profesional
El Contador Público
sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores
cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios
comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria.
Igualmente el Contador
Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse
permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su
actuación profesional y especialmente aquellos requeridos por el común y los
imperativos del progreso social y bien común.
8.
Difusión y colaboración
El Contador Público
tiene la obligación de contribuir de acuerdo con sus posibilidades personales,
al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto a nivel
institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusión o de la
docencia, le sean asequibles.
Cuando quiera que sea
llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la Contaduría Pública o a
regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y
reglamentarias sobre la materia, así como a los principios y normas de la
profesión y a la ética profesional. Este principio de colaboración constituye
el imperativo social profesional.
9.
Respeto entre colegas
El Contador Público
debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para
con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la
profesión y para la convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.
10.
Conducta ética
El Contador Público
deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la
buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión,
tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su
profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como
experto y la búsqueda de la verdad en forma totalmente objetiva.
Los anteriores principios
básicos deben ser aplicados por el Contador Público tanto en el trabajo más
sencillo como en el más complejo, sin ninguna excepción. De esta manera
contribuirá al desarrollo de la Contaduría Pública a través de la práctica
cotidiana de su profesión.
Los principios básicos
de ética son aplicables a todo Contador Público por el solo hecho de serlo, sin
importar la índole de su actividad o la especialidad que cultive, tanto el
ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones
públicas o privadas, en cuanto sea compatible con sus funciones.
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