domingo, 28 de febrero de 2016

NIC 12. Impuesto sobre las Ganancias. Resumen general.


La norma “NIC 12, Impuesto sobre las ganancias” prescribe el tratamiento contable de los impuestos que recaen sobre la renta de las empresas. Regula tanto el impuesto corriente como el impuesto diferido.


El reconocimiento y valoración de los activos y pasivos por impuesto corriente no presenta grandes dificultades. Sin embargo, con respecto al impuesto diferido, la NIC 12 vigente contiene nuevos conceptos y terminología.

A continuación se resumen las características principales de esta norma:
El impuesto corriente deberá reconocerse como un pasivo en la medida en que esté pendiente de pago, o como un activo si los pagos ya realizados resultan en una cantidad a devolver.

El impuesto diferido se determina a partir de las diferencias temporarias. Las diferencias temporarias son aquéllas que se producen entre los valores contables y fiscales de los activos y pasivos. Dichas diferencias pueden ser imponibles o deducibles, si motivan un mayor o un menor pago de impuestos en el futuro.

Se reconocen pasivos por impuestos diferido para todas las diferencias temporarias imponibles con algunas excepciones.

Se reconocen activos por impuestos diferido para todas las diferencias temporarias deducibles, con algunas excepciones, en la medida en que sea probable que la empresa pueda disponer de ganancias fiscales futuras que permitan recuperar estos activos. En el caso de pérdidas fiscales y de créditos fiscales que estén pendientes de compensar y de aplicar, se reconocerá un activo por impuesto diferido siempre que sea probable que la empresa disponga de suficientes ganancias fiscales futuras.

El importe de los pasivos o activos por impuesto diferido se calcularán aplicando el tipo impositivo a la diferencia temporaria imponible o deducible, respectivamente. El tipo impositivo será el esperado en el momento de la cancelación del pasivo o la realización del activo por impuesto diferido, de acuerdo con la normativa aprobada o que esté a punto de aprobarse en la fecha del balance. En caso de existencia de doble tipo de gravamen, se aplicará el correspondiente a las utilidades no distribuidas.

Para la determinación de los pasivos y activos por impuesto diferido, se ha de tener en cuenta la forma en que la empresa espera recuperar los activos o cancelar los pasivos que motivan las diferencias temporarias.
El impuesto corriente y el diferido se reconocen en la cuenta de resultados como un gasto o un ingreso, según corresponda, e incluirse en la determinación del resultado del ejercicio, excepto si surgen de:
Transacciones reconocidas directamente en el patrimonio neto
Combinaciones de negocios calificadas de adquisición, en cuyo caso, la contrapartida de los pasivos y activos por el impuesto corriente y el diferido será respectivamente, una cuenta de patrimonio neto el crédito mercantil.

Los saldos por impuesto diferido no deben ser actualizados financieramente. Sin embargo, a veces hay diferencias temporarias que se calculan tomando como referencia valores ya descontados.

La norma regula la presentación de los activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros y determina en qué casos existe la posibilidad de compensación entre ellos.

Se requieren pormenorizadas informaciones a revelar, que incluyen el detalle de los componentes principales del gasto (ingreso) por impuesto y una conciliación entre dicho gasto y el teórico, o entre el tipo efectivo real y el teórico aplicable.


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