La norma “NIC 12, Impuesto sobre las ganancias” prescribe el tratamiento contable
de los impuestos que recaen sobre la renta de las empresas. Regula tanto el
impuesto corriente como el impuesto diferido.
El reconocimiento y valoración de los activos y pasivos por impuesto
corriente no presenta grandes dificultades. Sin embargo, con respecto al
impuesto diferido, la NIC 12 vigente contiene nuevos conceptos y terminología.
A continuación se resumen las características principales de esta norma:
El impuesto corriente deberá reconocerse como un pasivo en la medida en que
esté pendiente de pago, o como un activo si los pagos ya realizados resultan en
una cantidad a devolver.
El impuesto diferido se determina a partir de las diferencias temporarias.
Las diferencias temporarias son aquéllas que se producen entre los valores
contables y fiscales de los activos y pasivos. Dichas diferencias pueden ser
imponibles o deducibles, si motivan un mayor o un menor pago de impuestos en el futuro.
Se reconocen pasivos por impuestos diferido para todas las diferencias
temporarias imponibles con algunas excepciones.
Se reconocen activos por impuestos diferido para todas las diferencias temporarias
deducibles, con algunas excepciones, en la medida en que sea probable que la
empresa pueda disponer de ganancias fiscales futuras que permitan recuperar
estos activos. En el caso de pérdidas fiscales y de créditos fiscales que estén
pendientes de compensar y de aplicar, se reconocerá un activo por impuesto
diferido siempre que sea probable que la empresa disponga de suficientes
ganancias fiscales futuras.
El importe de los pasivos o activos por impuesto diferido se calcularán
aplicando el tipo impositivo a la diferencia temporaria imponible o deducible,
respectivamente. El tipo impositivo será el esperado en el momento de la
cancelación del pasivo o la realización del activo por impuesto diferido, de
acuerdo con la normativa aprobada o que esté a punto de aprobarse en la fecha
del balance. En caso de existencia de doble tipo de gravamen, se aplicará el
correspondiente a las utilidades no distribuidas.
Para la determinación de los pasivos y activos por impuesto diferido, se ha
de tener en cuenta la forma en que la empresa espera recuperar los activos o
cancelar los pasivos que motivan las diferencias temporarias.
El impuesto corriente y el diferido se reconocen en la cuenta de resultados
como un gasto o un ingreso, según corresponda, e incluirse en la determinación
del resultado del ejercicio, excepto si surgen de:
Transacciones reconocidas directamente en el patrimonio neto
Combinaciones de negocios calificadas de adquisición, en cuyo caso, la
contrapartida de los pasivos y activos por el impuesto corriente y el diferido
será respectivamente, una cuenta de patrimonio neto el crédito
mercantil.
Los saldos por impuesto diferido no deben ser actualizados financieramente.
Sin embargo, a veces hay diferencias temporarias que se calculan tomando como
referencia valores ya descontados.
La norma regula la presentación de los activos, pasivos, gastos e ingresos
en los estados financieros y determina en qué casos existe la posibilidad de
compensación entre ellos.
Se requieren pormenorizadas informaciones a revelar, que incluyen el
detalle de los componentes principales del gasto (ingreso) por impuesto y una conciliación entre dicho gasto y el teórico, o entre el tipo efectivo real y el
teórico aplicable.
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