Para poder realizar los cálculos debemos conocer el salario diario del empleado.
Formula para el salario diario
forma de pago mensual: (salario base/23.83= sueldo diario)
forma de pago quincenal: ( salario base/ 11.92= sueldo diario)
forma de pago semanal: (salario base / 5.5= salario diario)
Escala para el calculo de la cesantia
El artículo 80 del Código de Trabajo indica que el auxilio de cesantía es la indemnización pagada al trabajador cuando el contrato suscrito por tiempo indefinido termina por la voluntad del empleador o con responsabilidad para este, o cuando el convenio por tiempo determinado finaliza luego de tres meses de relación laboral.
De 3 meses - 6 meses= 6 días de salario ordinario
De 6 meses - 1 año= 13 días de salario ordinario
De 1 año - 5 años = 21 días de salario ordinario por cada año de trabajo prestado.
De 5 años en adelante: 23 días de salario ordinario por cada año de salario prestado.
Los años trabajados con
anterioridad a la vigencia del nuevo Código de Trabajo (antes del 17 de junio
de 1992) deben pagarse en base a quince días de salario ordinario por cada año
de servicio prestado (Art. 80).
El Preaviso
El preaviso es un aviso
que se da a la parte que va a sufrir el desahucio, informando le que se va a
dar por terminado el contrato de trabajo (Art. 76).
Escala para el pago del preaviso.
De 3 meses - 6 meses= 7 días de anticipación.
De 6 mese - 1 año= 14 días de anticipación.
De 1 año en adelante= 28 días de anticipación.
Cuando no se informa el
preaviso, se deberá pagar una indemnización equivalente a la remuneración
que correspondería al trabajador durante el plazo que se ha omitido, esto es
siete, catorce o veintiocho días de salario ordinario según el tiempo de
vigencia de contrato (Art. 79).
Este es un derecho inherente del trabajador para su calculo se tomará en cuenta lo siguiente:
(sueldo base* meses laborados)/ 12 meses
Bonificaciones.
se a determinado que todo empleador que haya obtenido ganancia en el ejercicio fiscal deberá destinar el 10% de estas para ser repartidas entre sus empleados de la siguiente manera .
De 1 año - 3 años= 45 días de salario ordinario.
De 3 años en adelante = 60 de salario ordinario.
Vacaciones
Para el empleado bajo el régimen antes citado, o sea, que no
pueda cumplir un año de labor de manera ininterrumpida, el artículo 180
establece la siguiente escala:
De 5 meses de servicios, 6 días.
De 6 meses de servicios, 7 días.
De 7 meses de servicios, 8 días.
De 8 meses de servicios, 9 días.
De 9 meses de servicios, 10 días.
De 10 meses de servicios, 11 días.
De 11 meses de servicios, 12 días.
De 1 año a 5 años, 14 días.
De 5 años en adelante, 18 días.

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