Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado
que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así
como a la prestación de servicios. En otros países este impuesto es llamado
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
¿Quiénes son
responsables por este impuesto?
Las personas físicas (profesionales liberales,
negocios de único dueño) y personas jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas
privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones
o prestación de servicios gravados.
Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.
Tasa del
Impuesto
En
cumplimiento con lo establecido en los párrafos I y II del art. 23 de la Ley
253-12, se informa a los contribuyentes que la tasa del ITBIS a aplicar a las
transferencias de bienes gravadas y/o prestación de servicios a partir del 2016
será del 18%.
A partir del
2016 se establece una tasa reducida del 16% del Impuesto a las Transferencias
de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) para los bienes derivados de
lácteos, de grasas animales o vegetales comestibles, derivados de azúcares y de
cacao y chocolate según se citan en el cuadro del párrafo II del art. 23.
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